CONGRESO NACIONAL: PIDEN CESEN LAS INCOMPATIBILIDADES EN EL COBRO DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Impacto - En forma simultánea en el día de la fecha fueron presentados en el Senado de la Nación por el Senador Carlos Alberto Verna y la Senadora María de los Ángeles Higonet y en la Cámara de Diputados por los Diputados Cristina Regazzoli y Roberto Robledo, todos pertenecientes al Bloque Partido Justicialista de La Pampa, sendos Proyectos de Ley, a través de la que se solicita la sustitución del artículo 9° del Decreto N° 1602/2009m ratificado por Resolución N° 1697/09 de la Cámara de Diputados de la Nación, cuya redacción original impone “incompatibilidades a la percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto, con el cobro de cualquier cobro, originado en Prestaciones Contributivas o No contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24-714.”
El nuevo beneficio social denominado “Asignación Universal por Hijo para Protección Social”, destinado a niños, niñas y adolescentes, residentes en la República Argentina, que no tengan asignación familiar y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o su ingreso provenga de una actividad en la economía informal, se encuentra limitado en su percepción en razón del artículo 9° mencionado anteriormente mediante el que se fijan incompatibilidades para su cobro.
Esta situación a determinado que se produzcan bajas en el número de beneficiarios que puedan tener y tengan necesidad de acceder a la percepción del mismo, por encontrarse enmarcados en prestaciones contributivas y no contributivas nacionales, provinciales o municipales alcanzadas por las incompatibilidades fijados en el decreto.
Por otra parte la Administración Nacional de Seguridad Social, detalla como incompatibilidades “jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo,” etc.
En el caso de la Provincia de La Pampa la continuidad de una administración ordenada y de la instrumentación de una política social adecuada, tiene implementada una cobertura social financiada con recursos propios, que pretende dar respuesta a los sectores más desprotegidos de la sociedad.
Los efectos del artículo 9° impiden la coexistencia de ambos sistemas, determinándose la pérdida de la cobertura social provincial, situación que se traduce en restarle asistencia y cobertura más amplia a quienes lo necesitan y están alcanzados por dicha normativa.
Ante este hecho los Proyectos de Ley presentados, tanto en el Senado de la Nación como en la Cámara de Diputados, otorga a los Gobiernos Provinciales y municipales, la facultad de decidir la continuidad de las prestaciones sociales que responden a decisiones propias y son financiadas con presupuesto provincial, esto mas allá que para la normativa nacional constituyan una incompatibilidad.
El nuevo beneficio social denominado “Asignación Universal por Hijo para Protección Social”, destinado a niños, niñas y adolescentes, residentes en la República Argentina, que no tengan asignación familiar y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o su ingreso provenga de una actividad en la economía informal, se encuentra limitado en su percepción en razón del artículo 9° mencionado anteriormente mediante el que se fijan incompatibilidades para su cobro.
Esta situación a determinado que se produzcan bajas en el número de beneficiarios que puedan tener y tengan necesidad de acceder a la percepción del mismo, por encontrarse enmarcados en prestaciones contributivas y no contributivas nacionales, provinciales o municipales alcanzadas por las incompatibilidades fijados en el decreto.
Por otra parte la Administración Nacional de Seguridad Social, detalla como incompatibilidades “jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo,” etc.
En el caso de la Provincia de La Pampa la continuidad de una administración ordenada y de la instrumentación de una política social adecuada, tiene implementada una cobertura social financiada con recursos propios, que pretende dar respuesta a los sectores más desprotegidos de la sociedad.
Los efectos del artículo 9° impiden la coexistencia de ambos sistemas, determinándose la pérdida de la cobertura social provincial, situación que se traduce en restarle asistencia y cobertura más amplia a quienes lo necesitan y están alcanzados por dicha normativa.
Ante este hecho los Proyectos de Ley presentados, tanto en el Senado de la Nación como en la Cámara de Diputados, otorga a los Gobiernos Provinciales y municipales, la facultad de decidir la continuidad de las prestaciones sociales que responden a decisiones propias y son financiadas con presupuesto provincial, esto mas allá que para la normativa nacional constituyan una incompatibilidad.
Comentarios