VERNA: EL SENADOR NACIONAL PRESENTO PROYECTO DE APLICACION DE 82% MOVIL A HABERES JUBILATORIOS

Impacto - El mencionado Proyecto de Ley, que fue acompañado también por la senadora María de los Ángeles Higonet, plantea la modificación de la asignación establecida en el inciso a) de la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”, ratificado por la Ley N° 24.130 y sus modificatorias, desde la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2013 por la siguiente: ”El 15% para solventar el financiamiento del mínimo jubilatorio en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil”.
La nueva norma que presenta el senador Carlos Verna, determina que el 15% que las provincias argentinas aportan desde el año 2002 y que hoy atiende el pago de las obligaciones previsionales y otros gastos operativos, sea asignado para solventar y garantizar el financiamiento del mínimo jubilatorio en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
La fundamentación del Proyecto contiene un análisis técnico, sobre el que está cimentada la sustentabilidad y hace factible su aplicación, contemplando un largo anhelo de los jubilados y pensionados de todo el país.
En la actualidad estos fondos son el centro de la discusión parlamentaria, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, ya que son varios los proyectos de legisladores nacionales que reclaman que vuelvan a las provincias mientras otros pretenden que sigan siendo de libre disponibilidad.
Tras un exhaustivo análisis de las secuencias legales que generaron la detracción del 15% de fondos coparticipables, en un acuerdo: Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales, cuyo destino era cubrir los aspectos deficitarios que se habían producido en el Sistema Jubilatorio Nacional, con la aparición de las AFJP, procurando nivelar los flujos que se dejaban de percibir, al estar destinados al financiamiento de la capitalización privada, para la que muchos habían optado fueran destinados sus aportes.
Iniciado el proceso de reversión al anterior sistema de reparto, que concluye con la sanción de la Ley 26.245, a través de la que se unifica el sistema, creando el Sistema Integrado Previsional Argentino (S. I. P. A.), se produce un traspaso del stock de los saldos de las cuentas individuales de los afiliados a las Administradoras de Fondos y Pensiones, como así también un mayor flujo de fondos, como consecuencia del ingreso de los aportes personales de esa masa de afiliados, debiendo -expresan los fundamentos- “considerarse el financiamiento futuro del sistema, debiendo analizarse la evolución de los recursos tributarios y las contribuciones a la Seguridad Social de los últimos años”.
Los mecanismos legales que contiene el presente Proyecto de Ley, contempla específicamente la fórmula de financiamiento y el origen de los fondos a aplicar, concluyendo -de esta manera- con la discusión y asegurando fundamentalmente el “financiamiento del mínimo previsional del 82% con el aporte de fondos pertenecientes a los estados federales”.
Finalmente se deja expresado que existe una fuerte convicción que este nuevo esfuerzo que se solicita a las provincias por tres años tiene un fin totalmente justo con los jubilados, llevando su asignación jubilatoria a una cifra mínima, pero que significa en los hechos un aumento mayor al 37% de lo fijado en la actualidad, pasando de pesos ochocientos noventa y cinco con quince centavos ($ 895,15) a una jubilación mínima de pesos un mil doscientos treinta ($ 1230).
Este mecanismo es aplicable independientemente que al momento de sancionarse el presupuesto de cada año, ese importe pueda ser incrementado, al margen de los incrementos semestrales producto de la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

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