ALGUNOS PRESTARON FUNCIONES EN LA COMISARIA DE REALICO: CONDENAN A TRES POLICIAS POR EL "CASO CANALE"

Impacto - El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) revocó parcialmente este miércoles una resolución del Juzgado de Instrucción 1 de General Acha y condenó, por mayoría, a tres policías por las graves irregularidades en la Alcaidía que permitieron que fuera asesinado Juan Carlos Canale en 2002, pudo saber el portal  DiarioTextual.Uno de los condenados, Facundo Javier Soria, prestó funciones en la Comisaría de Realicó, con un polémico accionar. En tanto, el TIP confirmó la absolución del comisario Omar Jorge Luis Escobar (quien también prestara funciones en la Comisaría realiquense)  y del entonces subcomisario Omar Darío Martínez, quienes eran el jefe y el subjefe de la comisaría, respectivamente. FOTO: EL EX COMISARIO REALIQUENSE JORGE OMAR ESCOBAR FUE ABSUELTO.-



Además de Soria, los cabos Oscar Manuel Quirós  y Omar Rodolfo Macci fueron condenados por los jueces del tribunal por el delito de omisión de los deberes de funcionario público a la pena de seis mil pesos de multa e inhabilitación especial de seis meses para desempeñarse en funciones propias de la Policía o prevención.
En tanto, el TIP confirmó la absolución del comisario Omar Jorge Luis Escobar (quien también prestara funciones en la Comisaría realiquense)  y del entonces subcomisario Omar Darío Martínez, quienes eran el jefe y el subjefe de la comisaría, respectivamente. Entre las 13.30 y las 15.30 horas del 31 de octubre de 2002, cuando ocurrió la muerte de Canale dentro de la Alcaidía de Acha, sólo se encontraban en la comisaría Macci, Quirós y Soria.La sentencia fue por mayoría. Es que el juez Carlos Flores votó a favor de una condena también para Escobar y Martínez. Sin embargo, Gustavo Jensen votó por la absolución. Al final, tuvo que intervenir la jueza Verónica Fantini, quien coincidió con Jensen.Escobar era el comisario y Martínez el subcomisario, cuando ocurrió la muerte de Canale. Soria, en tanto, era el retén de la dependencia y Quirós y Macci los cabos de guardia que estaban el día que murió Canale.El asesinato de Canale, en tanto, sigue impune. Canale fue muerto a golpes en la alcaidía de Acha.La Justicia acusó del crimen, durante siete años, a Andrés Tressen, Miguel Angel Rodríguez, Gustavo Alarcón y Pedro Andrés Roveda, quienes compartieron celdas con Canale.Fueron inicialmente condenados por la Cámara 2 y estuvieron cuatro años presos. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que dicte una nueva condena.En septiembre de 2009, los jueces de la Cámara en lo Criminal 1 de Santa Rosa absolvieron a los cuatro ex presos, por falta de pruebas, y pidieron que la Policía de Acha sea investigada.Estos policías habían sido inicialmente beneficiados por el juez achense Manuel Alvarez por el principio jurídico"in dubio pro reo". Es decir, por duda se los favoreció. A su vez, en esa oportunidad, el oficial Jorge Orlando Lucero también había sido absuelto, pero porque se había considerado que, directamente, no había tenido participación.Este fue tercer juicio oral que se sustanció en el marco de la muerte de Canale. En el primero, fueron condenados por la Cámara en lo Criminal 2 de Santa Rosa cuatro presos. Luego ese fallo fue anulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.En el segundo, en tanto, los jueces de la Cámara 1 absolvieron a los presos y pidieron investigar el accionar de los policías.En Acha, los policías habían sido acusados de negligentes por la fiscal Ana Laura Ruffini: dijo que no controlaron a la población carcelaria y, de esa manera, facilitaron la tarea al o a los asesinos de Canale. El juez Alvarez, sin embargo, los absolvió.

Los cuestionamientos al juez Alvarez

Flores y Jensen cuestionaron al juez Manuel Alvarez. Este había absuelto a los acusados porque, entre otros motivos, había considerado que durante la instrucción, a cargo de Alvaro Reyes, no se había garantizado su defensa en juicio. Es que, a criterio de Alvarez, durante las declaraciones indagatorias sólo se había efectuado una imputación genérica, sin especificarse debidamente los hechos y las pruebas.
"No comparto -expresó Flores- la argumentación ni el temperamento adoptado por el doctor Manuel Alvarez y no advierto que se hayan conculcado derechos y garantías constitucionales de los encartados, toda vez que el hecho motivo del proceso se mantuvo incólumne a lo largo de su tramitación y mal puede sostener el a-quo que las manifestaciones que los acusados vertieron en sus descargos han servido como principales elementos de juicio valorados en su contra".
Jensen se pronunció en el mismo sentido: dijo que Alvarez, en todo caso, debería haber declarado la nulidad de la instrucción. "Esto me genera un cierto desconcierto al intentar comprender el por qué de su esfuerzo dialéctico para demostrar una irregularidad procesal grave -pues no es posible calificar de otra manera cualquier vulneración de una garantía constitucional grave como es la defensa en juicio-, sin declarar, como consecuencia de ello, la nulidad de lo actuado", manifestó Jensen.

Los cinco responsables, según Flores
Flores fue el primer juez del TIP en fundamentar su voto. Dijo que los cinco policías eran responsables por el delito de omisión de los deberes de funcionarios públicos.
"Resulta necesaria -expresó Flores- la corrección del fallo cuestionado, toda vez que se encuentra acreditado la materialidad ilícita del hecho, lo que me permite tener la firme convicción que los endilgados tenían una total comprensión de las omisiones que realizaban en el ejercicio de sus funciones que de haberse realizado conforme a la obligaciones legalmente pautadas hubieran interrumpido el resultado dañoso producido en el demorado Canale".
"En virtud de las disposiciones referidas -expresó Flores- tenían la obligación de actuar de una determinada manera y no obstante ellos crearon una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión. Este proceder omisivo y simultáneo de los encartados -todos los cuales tenían la obligación de evitación de un resultado- es que los hace responsables del hecho".
"Todos los imputados, actuando de consuno produjeron actos materiales que configuran la infracción a la ley sin que sus conductas se hallen en relación de accesoriedad y de allí que todos deban ser considerados coautores en cuanto a que con su accionar concurrieron a la comisión del delito en un doble comunidad -objetiva y subjetiva- que se concretó en acciones autónomas de manera tal que cada uno de ellos, aún suprimiendo la actuación que les cupó a cada uno, resultó verdadero autor, ya que cada uno de ellos, por omisión, es responsable como garante por todo el resultado".

Los votos de Jensen y de Fantini
Jensen absolvió a Escobar y Martínez, jefe y subjefe de la comisaría. "Aún cuando alguien, con suspicacia retorcida, pueda pensar que ‘siempre el hilo se corta por lo más delgado', como reza el dicho popular, puesto no trato de justificar a unos y de castigar a otros en función de su rango o jerarquía, sino de evitar imputaciones genéricas generadas de responsabilidades por el cargo, como es de práctica en el ámbito castrense"
Dijo que no puede ponerse en igualdad de condiciones a los que estaban de servicio a los dos oficiales que se habían retirado a sus domicilios. "Si bien la actividad propia de un funcionario policial es de tipo ‘full time', término que identifica a todos aquellos que tienen una dedicación exclusiva a su servicio (...), no es menos cierto que como todo trabajo propio de un mortal requiere una necesaria delegación en terceros subordinados en aquellos horarios en los que impera el receso para el descanso diario".
Jensen manifestó que no es posible concluir que Escobar y Martínez, mientras se encontraban en sus casas, pudieran tener la voluntad de omitir el deber de cuidado de los presos que estaban a cargo de sus subordinados.
Fantini coincidió con Jensen. Expresó que nunca se les reprochó a los jefes policiales haber mal organizado el servicio de guardias. "No pudiéndoseles reprochar no haber estado en la dependencia policial en horarios compatibles con un tiempo de descanso, ni tampoco no haber planificado adecuadamente el servicio de custodia, no pueden adoptar ellos rol alguno de garantes por el incumplimiento que el personal a su cargo hiciera de tareas que sí les eran propias".

Comentarios