"Qué Realicó Queremos": De premios, sin castigo y análogos modos de actuar. Ley del Faltazo

Impacto - Por Gladys Sago - En un recordatorio, el Movimiento Federalista Pampeano(MOFEPA) remite a que hace 52 años se creaba el Premio Adquisición otorgado por la Cámara de Diputados de La Pampa para la mejor producción pictórica de artistas pampeanos. No sabemos si dicha ley está en vigencia-aclaran- pero el reglamento de la Cámara en los art 3º, 4º, 5º y 6º preveía sanciones para quienes faltaran en forma injustificada; y piden que sería oportuno se informe sobre la vigencia de la misma y su aplicabilidad.
También a efectos estadísticos –reclaman desde el partido provincial-se informe no a quienes, pero si cuantos diputados fueron sancionados desde el reinicio de la Democracia. Consideran de interés, que una nueva ley lo haga extensivo a todos los funcionarios provinciales y adhieran los municipios, como también  se extienda el premio a todas las artes en general. En aquella Provincia sesentista, la Ley Nº 221 creaba el Premio Adquisición "Camara de Diputados de La Pampa" para la mejor producción pictórica de artistas pampeanos; y no hubiera sido más que otro reconocimiento al talento,sino fuera por lo curioso que resulta lo establecido en los artículos siguientes:
2°. El premio creado por la presente se integrará anualmente con los descuentos efectuados por inasistencia de los Diputados y con el importe de lo recaudado por venta y suscripción del Diario de Sesiones. Artículo 3°.Las sumas anuales no utilizadas, por haber sido declarado desierto el premio, se acumularán para el
primero que se otorgue en lo sucesivo. Artículo 4°. Las obras adquiridas serán destinadas al Museo Provincial de Bellas Artes. Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo(…) en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y llevaba la firma de Ernesto A. Tonelli –Presidente de la H. Cámara de Diputados /Alfredo Alí - Secretario Legislativo H. C. Diputados. Santa
Rosa, 5 de diciembre de 1961.Gobernaba Ismael Amit y Hector C. Fazzini era el Ministro de Gobierno y Obras Públicas que refrendaron la Ley. Esa Ley de la que se ignora su vigencia y por ende, su cumplimiento, engarza con circunstancias similares que ocurren en los pueblos.
Al reiterado pedido de conclusión del Digesto Municipal, que ni siquiera los propios concejales pueden
consultar porque no existe y que los hace legislar más de una vez sobre lo ya legislado, se suman algunos raptos de buena memoria que traen al presente infinidad de cuestiones postergadas.
No es un hecho menor que se haya pensado hace medio siglo en sancionar a los
“representantes del pueblo de La Pampa” porque no concurrían a las sesiones,
multarlos en consecuencia para premiar a quienes de verdad hacen trascender a
la propia tierra y advertir hoy,que al Concejo Deliberante asisten prácticamente
todos, pero se busca chicanear cuando se tratan temas sensibles porque no los
consideran ”trascendentes”y la mera presencia no alcanza.Por allí aparece un
rapto de lucidez cercano a una fecha puntual y a algun edil se le ocurre dejar un
mojón para que Realicó figure en las guías de turismo o para cuando la gente de
paso se apea y pretende conocer el lugar.Y hace un “proyecto de Resolución”.
Pero nadie urga en sus predecesores; ninguno conoce cuántas ordenanzas no se
cumplieron por desidia, por no gestionar los fondos, sobre todo por olvido. Un año
antes de que Realicó celebrara su Centenario-aquel 2 de marzo de 2007-vecinos,

autoridades y Comisión comenzaron a lanzar ideas al aire que cayeron con el
estrépito de la no concreción, ahogadas en los vahos humeantes del rico asado que
compartió la población con los que llegaron para los recuerdos.
Una de esas fue la construcción de los Arcos de Estrada en ambos accesos a la
localidad, que todos los pueblos de la zona tienen, menos este. En un par de aquella
reuniones, se recordó un concurso de dibujo a los efectos de alzar esos pórticos,
al que había convocado el municipio hace largos cuarenta años( mucho ¿no?),que
ganó Julio Timo(artista plástico ya fallecido)con la sanción de una ordenanza
posterior donde constaba que se consultaría a profesionales para su eventual
construcción-por medidas y materiales-cuando hubiera fondos suficientes para
realizar la inversión.(Chupetín de Oro para el concejal que siquiera haya rozado la
hoja donde esta escrita y suscripta por sus pares de aquella época, esa ordenanza).
¿A cuánto habrá que cotizar la ignorancia, en caso de decidir una multa al
respecto?.¿A cuánto la falta de gestión para lograr los fondos, cuando (casi)
siempre los gobiernos provinciales sobre todo y el nacional daban pertenencia?.
¿Cuál es el sentido de votar ordenanzas para que nadie las cumpla?.¿Quién
debe fijar las prioridades?.Es aquí donde deberían aflorar la dignidad del
mandatario (porque los concejales tambien lo son)y el deber del mandante.
Porque la responsabilidad es mutua; si como ciudadano, el vecino realiquense
considera ineptos a algunos miembros de los bloques; su condición cívica debería
hacerle releer por lo menos el Articulo 14 de la Constitución Nacional donde se
enumeran los derechos”conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio” y
permitirse” peticionar a las autoridades” y por supuesto votar en consecuencia.
Hay otro derecho interesante, el de ”asociarse con fines útiles”,como pueden ser
las instituciones intermedias de todo tipo, (herramientas ineludibles del devenir
comunitario) y participar en forma activa.
Parece que sólo lo coyuntural sirve al momento de actuar en los cargos electivos y
Realicó tiene una oportunidad única,la de contar con un Plan de Desarrollo
Estratégico donde consta con que proyección y hacia donde, quiere crecer. Pero
para ello primero debe creer que puede hacerlo; o todo quedará -como aquellas
ordenanzas-en los papeles.

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